miércoles, diciembre 20, 2006

LUCAS (Autónomo) ¡LOS “ENCARGAOS” HAN CUMPLIDO!

Hablaba con Lucas, un amigo autónomo de los muchos que conozco, y le recordaba el compromiso de los que él llama “encargaos”. Y es que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 29 de septiembre el anteproyecto del Estatuto del Trabajo Autónomo. Así El Gobierno da respuesta a las reivindicaciones de este colectivo que representa el 20 por ciento de la población activa. Otro avance en la protección de los derechos sociales de millones de españoles.

Hace 26 años se aprobó el Estatuto de los Trabajadores por cuenta ajena, durante ese tiempo los autónomos han estado esperando un marco regulador que ampare, en la misma medida, sus derechos. El Estatuto define por primera vez el trabajo autónomo, reconoce nuevos derechos individuales y colectivos, amplía la protección social y ofrece garantías económicas y de seguridad en el ejercicio profesional.

El Estatuto declara expresamente el derecho de los trabajadores y trabajadoras autónomas a la igualdad ante la Ley y la no discriminación, la seguridad y salud en el trabajo, y la conciliación de la vida familiar y profesional. Junto a estos derechos individuales, se recogen otros de carácter colectivo, como es el derecho a la libre asociación y sindicación y el ejercicio de acciones colectivas en defensa de sus intereses.

El capítulo más importante es el de la protección social. En este ámbito, las principales novedades pasan por la creación de un sistema público de desempleo y la jubilación anticipada: el Estatuto contempla el establecimiento de un seguro por “cese involuntario de la actividad”, de carácter solidario y contributivo, y establece la posibilidad de acceso a la jubilación anticipada para determinados profesionales, en atención al riesgo de su actividad.

El Estatuto prevé, además, que los autónomos tengan derecho a las prestaciones por paternidad y maternidad y riesgo durante la lactancia; derecho a prestaciones por incapacidad temporal, a baja por enfermedad, y protección en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Otra importante novedad es la regulación específica del régimen profesional del “trabajador autónomo económicamente dependiente”, trabajadores por cuenta propia que prestan sus servicios predominantemente para un mismo cliente. El Estatuto reconoce a estos trabajadores determinados derechos, como un mínimo de 15 días de vacaciones al año, el derecho a una indemnización en caso de suspensión injustificada de contrato, o la posibilidad de negociar acuerdos entre las organizaciones que representan a estos trabajadores y las empresas para las cuales trabajan.

Estas medidas, junto las de fomento y promoción del trabajo autónomo, completan un Estatuto histórico para más de tres millones de trabajadores, un sector en alza que forma parte fundamental del tejido económico y social de nuestra tierra.
Lucas el “encargao” ha cumplido, en 2007 te toca a ti, sin que se entere tu padre claro.

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